Ley 17.250

Artículo 11Multa por infracción de los profesionales

Texto oficial

Las infracciones a las disposiciones de los dos artículos precedentes serán sancionadas con una multa no inferior a $ 10.000.— y hasta el importe de la deuda exigible existente con las cajas nacionales de previsión, cuya aplicación estará a cargo de éstas.

Qué significa en la práctica

Multa (de un piso fijo y hasta el monto de la deuda) por incumplir las obligaciones de los Art. 9 y 10, aplicada por las cajas de previsión.

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