Artículo 15Régimen de sanciones por incumplimiento previsional
Texto oficial
El incumplimiento de las obligaciones dispuestas por las leyes de previsión, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones, sin perjuicio de los intereses y penaliddes correspondientes:
1°: Por parte del empleador:
a) Falta de inscripción: multa hasta el triple del monto de los aportes y contribuciones correspondientes a las remuneraciones del personal, devengados en el mes anterior a la fecha de la comprobación de la infracción;
b) Falta de denuncia de trabajadores y/o incumplimiento de la retención de aportes sobre el total que corresponda: multa hasta el cuádruple del monto de los aportes y contribuciones que debían efectuarse respecto de esos trabajadores;
c) en el depósito de aportes y contribuciones: multa de hasta el 30 % del total adeudado por el concepto indicado;
d) Negativa infundada a suministrar los informes que le requiera la : multa de hasta el 10 % de las remuneraciones totales abonadas por el empleador en el mes anterior al pedido de la información;
e) Falsa declaración o adulteración de los datos referentes a los beneficiarios: multa de hasta el 40 % de las remuneraciones totales abonadas por el empleador durante el mes anterior a la comisión de la infracción, sin perjuicio de la acción penal que correspondiere;
f) en la presentación de planillas o declaraciones juradas relativas al personal ocupado, dentro de los plazos fijados por las disposiciones vigentes: multa de hasta el 5 % de las remuneraciones totales abonadas al personal sobre el cual debió informarse y que fuera omitido.
2°: Por parte de afiliados que trabajan en : Negativa infundada a suministrar los informes requeridos por la , o violación de toda otra emergente de las leyes de previsión: multa de hasta la quinta parte de la devengada durante el último mes anterior a la comprobación de la infracción.
3°: Por parte de los afiliados que trabajen por cuenta propia:
a) Falta de afiliación: multa de hasta el 50 % de los aportes adeudados;
b) en el pago de los aportes: multa de hasta el 30 % de los aportes adeudados;
c) Negativa infundada a suministrar los informes requeridos por la : multa de $ 2.000.— a $ 10.000.—.
d) Falsa declaración, adulteración de datos referentes a la actividad u ocultamiento de los ingresos de la misma: multa de hasta cuatro veces el monto de los aportes devengados durante los doce meses anteriores a la fecha de la comprobación de la infracción, sin perjuicio de la acción penal correspondiente;
e) en la presentación de planillas o declaraciones juradas: multa de $ 1.000.— a $ 5.000.—.
4°: Por parte de los beneficiarios del régimen de previsión:
a) Negativa infundada a suministrar la información requerida por la : multa de hasta el 30 % del haber mensual del beneficio que percibe;
b) Falta de denuncia de situaciones previstas en normas legales que afecten o puedan afectar el derecho a la percepción total o parcial del beneficio que goza: multa de hasta dos meses del haber del beneficio que percibe, sin perjuicio de otras consecuencias previstas en la legislación vigente.
Qué significa en la práctica
Detalla la escala de multas por incumplimientos previsionales, según quién infrinja: el empleador (falta de inscripción, de denuncia de trabajadores, , falta de informes, falsedad), los trabajadores en , los autónomos y los beneficiarios.