Ley 17.250

Artículo 16Mora automática e intereses punitorios

Texto oficial

Sin perjuicio de las sanciones previstas en el artículo anterior, el obligado que no deposite puntualmente los aportes y contribuciones, incurrirá en automática por el solo transcurso del tiempo, sin necesidad de interpelación alguna, y abonará sobre las sumas adeudadas un interés punitorio del 2 % mensual durante los tres primeros meses de atraso, el que se elevará al 3 % mensual para los atrasos mayores.

Qué significa en la práctica

Quien no deposita a tiempo los aportes cae en automáticamente (sin necesidad de reclamo) y paga intereses punitorios: 2% mensual los primeros tres meses, 3% mensual después.

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