Ley 17.250

Artículo 17Prisión por no depositar los aportes retenidos

Texto oficial

Será reprimido con prisión de un mes a seis años el obligado que no depositare los aportes retenidos al personal que presta servicios en , del plazo de 15 días de intimado mediante personal practicada por empleado o funcionario de la Caja o en su defecto, mediante telegrama colacionado, dirigido al último domicilio denunciado por el responsable ante la Caja, o al domicilio real del deudor.

Qué significa en la práctica

Es (prisión de un mes a seis años) no depositar los aportes que se le retuvieron al trabajador, una vez intimado y vencido el plazo de 15 días. Es el antecedente del de apropiación de aportes.

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