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Ley 17.250 (Cajas Nacionales de Previsión)
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Art. 18
Ley 17.250
Artículo 18
Responsabilidad penal en las sociedades
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Texto oficial
Cuando el obligado sea una sociedad, las penas previstas en el artículo anterior recaerán en los socios, directores y/o administradores responsables.
Qué significa en la práctica
Si el empleador es una sociedad, la pena de prisión del artículo anterior recae sobre los socios, directores o administradores responsables.
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