Será competente la Justicia Federal para entender en los procesos de delitos tipificados en los artículos 7° y 17 de esta ley. Los representantes legales de las Cajas Nacionales de Previsión o de las delegaciones regionales del Instituto Nacional de Previsión Social, podrán asumir en dichos juicios la función de parte querellante, en los términos del Artículo 170 del Código de Procedimientos en lo Criminal.
Qué significa en la práctica
Los delitos de los Art. 7 y 17 los juzga la Justicia Federal, y las cajas de previsión (o el Instituto) pueden actuar como querellantes.