Ley 17.250

Artículo 20Bancos incumplidores

Texto oficial

Las instituciones de crédito bancario que no den cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 12 — Haberes Jubilatorios, serán consideradas como infractoras a la Ley de Bancos y sancionadas como lo establece dicha ley.

Qué significa en la práctica

Los bancos que no cumplan con el Art. 12 — Haberes Jubilatorios se consideran infractores de la Ley de Bancos y se sancionan según ella.

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