Ley 17.250

Artículo 21Entrada en vigencia

Texto oficial

La presente ley entrará en vigencia a los sesenta días de la fecha de su publicación, con excepción de los artículos 15° 16° y 17°, cuyas disposiciones serán aplicables respecto de los actos u omisiones cometidos a partir del 1° de mayo de 1967.

Qué significa en la práctica

La ley rige a los 60 días de su publicación, salvo los artículos de sanciones (15, 16 y 17), que se aplican a hechos cometidos desde el 1° de mayo de 1967.

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