Ley 17.285

Artículo 10Certificados y libros de a bordo

Texto oficial

Ninguna aeronave volará sin estar provista de certificados de matriculación y aeronavegabilidad y de los libros de a bordo que establezca la reglamentación respectiva. Las aeronaves que se construyan, reparen o sufran modificaciones, no efectuarán vuelos sin haber sido previamente inspeccionadas y los trabajos aprobados por la autoridad aeronáutica o por técnicos expresamente autorizados por ésta. Igual procedimiento se seguirá cuando haya vencido el certificado de aeronavegabilidad de las aeronaves.

Qué significa en la práctica

Ninguna aeronave vuela sin certificados de matriculación y aeronavegabilidad ni los libros de a bordo reglamentarios.
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