Ley 17.285

Artículo 11Equipos radioeléctricos

Texto oficial

Las aeronaves deben estar equipadas con aparatos radioeléctricos para comunicaciones y éstos poseerán licencia expedida por la autoridad competente. La autoridad aeronáutica determinará qué aeronaves podrán ser exceptuadas de poseer dicho equipo.

Qué significa en la práctica

Las aeronaves deben llevar aparatos radioeléctricos con licencia; la autoridad fija los requisitos.
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