La Autoridad Aeronáutica Nacional podrá practicar las verificaciones relativas a las personas, aeronaves, tripulaciones y cosas transportadas antes de la partida, durante el vuelo, en el aterrizaje o en su estacionamiento y tomar las medidas adecuadas para la seguridad del vuelo. La Autoridad Aeronáutica Nacional podrá detener o impedir el vuelo de una aeronave o circulación aérea que no reúna las condiciones exigidas por la ley o por los reglamentos aplicables o por las demás normas que dicte dicha autoridad aeronáutica. Los explotadores, así como las entidades públicas y privadas del ámbito aeronáutico, están obligados a permitir y facilitar a la Autoridad Aeronáutica Nacional el cumplimiento de sus funciones, las que se llevarán a cabo a través de inspectores debidamente identificados. (Artículo sustituido por art. 3° del Decreto N° 941/2024 B.O. 22/10/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)
Qué significa en la práctica
La Autoridad Aeronáutica puede verificar personas, aeronaves, tripulaciones y carga antes, durante y después del vuelo.