Ley 17.285

Artículo 138Subvenciones a rutas

Texto oficial

El Poder Ejecutivo podrá subvencionar la de servicios de transporte aéreo en aquellas rutas que resulten de interés general para la Nación. Asimismo, podrá subvencionar la explotación de servicios de trabajo aéreo que tengan igual carácter. (Artículo sustituido por art. 230 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023)

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo puede subvencionar servicios en rutas de interés general para la Nación.
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