Ley 17.285

Artículo 139Responsabilidad por muerte o lesión

Texto oficial

El transportador es responsable de los daños y perjuicios causados por muerte o corporal sufrida por un pasajero, cuando el accidente que ocasión el daño se haya producido a bordo de la aeronave o durante las operaciones de embarco o desembarco.

Qué significa en la práctica

El transportador responde por la muerte o del pasajero cuando el accidente ocurre a bordo o en operaciones de embarque/desembarque.
← Ver en Código Aeronáutico completaLeyes