Ley 17.285

Artículo 14Coordinación internacional de protección al vuelo

Texto oficial

El Poder Ejecutivo podrá acordar la conexión y coordinación de los servicios de protección al vuelo con otros países.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo puede acordar la conexión y coordinación de los servicios de protección al vuelo con otros países.
← Ver en Código Aeronáutico completaLeyes