Artículo 15Ingreso de aeronaves públicas extranjeras
Texto oficial
El ingreso al país de aeronaves públicas extranjeras, salvo los casos previstos en el artículo 17, est supeditado a la autorización previa del Poder Ejecutivo. Las aeronaves privadas extranjeras necesitan permiso previo de la autoridad aeronáutica.
Qué significa en la práctica
El ingreso de aeronaves públicas extranjeras requiere autorización previa del Poder Ejecutivo, salvo las excepciones del Art. 17.