Ley 17.285

Artículo 170Daños a terceros por abordaje

Texto oficial

En caso de daños causados a terceros en la superficie por abordaje de dos o más aeronaves en vuelo, los explotadores de éstas responden solidariamente en los términos de la sección .

Qué significa en la práctica

Por daños a terceros en la superficie por abordaje de aeronaves en vuelo, los explotadores responden solidariamente.
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