Ley 17.285

Artículo 196Prórroga del seguro

Texto oficial

Los seguros obligatorios cuya expiración se opere una vez iniciado el vuelo se considerarán prorrogados hasta la terminación del mismo.

Qué significa en la práctica

Los seguros obligatorios que vencen una vez iniciado el vuelo se prorrogan hasta su terminación.
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