Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Planes
Buscar
Ingresar
Crear cuenta
Inicio
/
Leyes
/
Código Aeronáutico
/
Art. 196
Ley 17.285
Artículo 196
Prórroga del seguro
Descargar artículo (PDF)
Compartir
Guardar
Texto oficial
Los seguros obligatorios cuya expiración se opere una vez iniciado el vuelo se considerarán prorrogados hasta la terminación del mismo.
Qué significa en la práctica
Los seguros obligatorios que vencen una vez iniciado el vuelo se prorrogan hasta su terminación.
← Artículo anterior
Art. 195 — Cobertura de riesgos de vuelo
Artículo siguiente →
Art. 197 — Materia de legislación nacional
← Ver en Código Aeronáutico completa
Leyes →