Ley 17.285

Artículo 195Cobertura de riesgos de vuelo

Texto oficial

No podrá ser excluido de los contratos de seguros de vida o de incapacidad por accidente que se concierten en el país, el riesgo resultante de los vuelos en servicios de transporte aéreo regular. Toda cláusula que así lo establezca es nula.

Qué significa en la práctica

No puede excluirse de los seguros de vida o incapacidad el riesgo derivado de los vuelos.
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