No podrá ser excluido de los contratos de seguros de vida o de incapacidad por accidente que se concierten en el país, el riesgo resultante de los vuelos en servicios de transporte aéreo regular. Toda cláusula que así lo establezca es nula.
Qué significa en la práctica
No puede excluirse de los seguros de vida o incapacidad el riesgo derivado de los vuelos.