En los casos en que el explotador de varias aeronaves cumpla con la de constituir las seguridades previstas en forma de depósito en efectivo o de garantía bancaria, se considerará que la garantía es suficiente para respaldar la responsabilidad que incumbe por todas las aeronaves, si el depósito o la garantía alcanza a los dos tercios del valor de cada aeronave si éstas son dos, o a la mitad, si se trata de tres o más.
Qué significa en la práctica
Regula el caso del explotador de varias aeronaves que cumple la garantía mediante depósito en efectivo.