Ley 17.285

Artículo 194Depósito en garantía

Texto oficial

En los casos en que el explotador de varias aeronaves cumpla con la de constituir las seguridades previstas en forma de depósito en efectivo o de garantía bancaria, se considerará que la garantía es suficiente para respaldar la responsabilidad que incumbe por todas las aeronaves, si el depósito o la garantía alcanza a los dos tercios del valor de cada aeronave si éstas son dos, o a la mitad, si se trata de tres o más.

Qué significa en la práctica

Regula el caso del explotador de varias aeronaves que cumple la garantía mediante depósito en efectivo.
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