En el ejercicio de las facultades que le otorga este código la autoridad aeronáutica podrá requerir el auxilio de la fuerza pública y ésta estará obligada a prestarlo, para obtener la comparecencia de los presuntos infractores o la inmovilización de las aeronaves que pusiesen en peligro la seguridad pública o de las personas o cosas. ( Nota Infoleg: Por art. 7° del Decreto N° 934/1970 B.O. 17/4/1970, se dispone que el Comando de Regiones Aéreas otorgará al personal encargado de la investigación una credencial con transcripción de los artículos 187, 188 y 206 del Código Aeronáutico.)
Qué significa en la práctica
La autoridad aeronáutica puede requerir el auxilio de la fuerza pública, que está obligada a prestarlo.