Ley 17.285

Artículo 206Auxilio de la fuerza pública

Texto oficial

En el ejercicio de las facultades que le otorga este código la autoridad aeronáutica podrá requerir el auxilio de la fuerza pública y ésta estará obligada a prestarlo, para obtener la comparecencia de los presuntos infractores o la inmovilización de las aeronaves que pusiesen en peligro la seguridad pública o de las personas o cosas. ( Nota Infoleg: Por art. 7° del Decreto N° 934/1970 B.O. 17/4/1970, se dispone que el Comando de Regiones Aéreas otorgará al personal encargado de la investigación una credencial con transcripción de los artículos 187, 188 y 206 del Código Aeronáutico.)

Qué significa en la práctica

La autoridad aeronáutica puede requerir el auxilio de la fuerza pública, que está obligada a prestarlo.
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