Ley 17.285

Artículo 207Intervención judicial o policial

Texto oficial

La autoridad judicial, policial o de seguridad que intervenga en toda actuación o investigación que tenga por objeto o esté vinculada a una aeronave o a una operación aérea, deberá proceder a comunicar de inmediato el hecho a la autoridad aeronáutica. En todo juicio en que deba disponerse la entrega, custodia o depósito de una aeronave, éstas se efectuarán a favor de la autoridad aeronáutica a su requerimiento, salvo los legítimos derechos de terceros.

Qué significa en la práctica

La autoridad judicial, policial o de seguridad que intervenga respecto de una aeronave debe coordinar con la autoridad aeronáutica.
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