Ley 17.285

Artículo 234Concepto de aeroclub

Texto oficial

Considérase aeroclub, toda asociación civil creada fundamentalmente para dedicarse a la práctica del vuelo mecánico por parte de sus asociados, con fines deportivos o de instrucción, sin propósito de lucro. En aquellos lugares del país donde la necesidad pública lo requiriese, la autoridad aeronáutica podrá autorizar a los aeroclubes a realizar ciertas actividades a áreas comerciales complementarias, siempre que tal dispensa: 1) No afecte intereses de explotadores aéreos estatales o privados; 2) Los ingresos que se recauden por tales servicios, se destinen exclusivamente al desarrollo de la actividad aérea específica del Aeroclub, tendiendo a su autosuficiencia económica. El Poder Ejecutivo reglamentará la forma y circunstancias en que se otorgarán estas autorizaciones, previendo la fiscalización necesaria a fin de que no se vulneren las condiciones mencionadas precedentemente. ( Nota Infoleg: Por art. 1° del Decreto N° 3039/1973 B.O. 26/4/1973, se dispone que los aeroclubes podrán desempeñar actividad aérea comercial de carácter complementario, cuya regulación será regida por el Art. 234 y por dicho decreto.)

Qué significa en la práctica

Define aeroclub como la asociación civil dedicada a la práctica del vuelo por sus asociados.
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