El privilegio del acreedor hipotecario se extiende a la del seguro por pérdida o avería del bien hipotecado y a las indemnizaciones debidas al propietario por daños causados al mismo por un tercero, as como a sus accesorios, salvo estipulación expresa en contrario. A los efectos establecidos en este artículo, los acreedores hipotecarios podrán notificar a los aseguradores, por acto auténtico, la existencia del gravamen.
Qué significa en la práctica
El privilegio del acreedor hipotecario se extiende a la del seguro y otras debidas al propietario.