Ley 17.285

Artículo 54Extensión del privilegio hipotecario

Texto oficial

El privilegio del acreedor hipotecario se extiende a la del seguro por pérdida o avería del bien hipotecado y a las indemnizaciones debidas al propietario por daños causados al mismo por un tercero, as como a sus accesorios, salvo estipulación expresa en contrario. A los efectos establecidos en este artículo, los acreedores hipotecarios podrán notificar a los aseguradores, por acto auténtico, la existencia del gravamen.

Qué significa en la práctica

El privilegio del acreedor hipotecario se extiende a la del seguro y otras debidas al propietario.
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