Ley 17.285

Artículo 55Destrucción del bien hipotecado

Texto oficial

En caso de destrucción o inutilización del bien hipotecado, los acreedores hipotecarios podrán ejercer su derecho sobre los materiales y efectos recuperados o sobre su producido.

Qué significa en la práctica

Si el bien hipotecado se destruye, el acreedor ejerce su derecho sobre los materiales o efectos recuperados.
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