Ley 17.285

Artículo 77Reválida de certificados extranjeros

Texto oficial

La reválida o convalidación de los certificados de idoneidad aeronáutica expedidos por un estado extranjero, se regirá por los acuerdos suscriptos entre ese estado y la Nación Argentina. En los casos en que no existiesen acuerdos, dichos certificados podrán ser revalidados en las condiciones que establezca la reglamentación respectiva y sujetos al principio de la reciprocidad.

Qué significa en la práctica

La reválida de certificados de idoneidad extranjeros se rige por los acuerdos con el estado emisor.
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