Ley 17.285

Artículo 78Integración de la tripulación

Texto oficial

La autoridad aeronáutica determinará la integración mínima de la tripulación de vuelo de las aeronaves destinadas al servicio de transporte aéreo. Cuando lo considere necesario para la seguridad de vuelo, hará extensivo este requisito a las demás aeronaves.

Qué significa en la práctica

La autoridad determina la integración mínima de la tripulación de vuelo de las aeronaves de transporte.
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