Ley 17.319

Artículo 26Reversión al fin del primer período

Texto oficial

Al finalizar el primer período del Plazo Básico el permisionario decidirá si continúa explorando en el área, o si la revierte totalmente al Estado. El permisionario podrá mantener toda el área originalmente otorgada, siempre que haya dado buen cumplimiento a las obligaciones emergentes del permiso. Al término del Plazo Básico el permisionario restituirá el total del área, salvo si ejercitara el derecho de utilizar el período de prórroga, en cuyo caso dicha restitución quedará limitada al cincuenta por ciento (50%) del área remanente antes del vencimiento del segundo período del Plazo Básico. (Artículo sustituido por Art. 3 — Reforma de la Ley de Hidrocarburos (2014) B.O. 31/10/2014) Sección 3ª. Concesiones de explotación

Qué significa en la práctica

Al finalizar el primer período el permisionario debe revertir parte del área.
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