Ley 27.007

Artículo 3Modificacion del art. 26 de la Ley 17.319

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 26 — Ley de Hidrocarburos y sus modificatorias, por el siguiente texto: Artículo 26: Al finalizar el primer período del Plazo Básico el permisionario decidirá si continúa explorando en el área, o si la revierte totalmente al Estado. El permisionario podrá mantener toda el área originalmente otorgada, siempre que haya dado buen cumplimiento a las obligaciones emergentes del permiso. Al término del Plazo Básico el permisionario restituirá el total del área, salvo si ejercitara el derecho de utilizar el período de prórroga, en cuyo caso dicha restitución quedará limitada al cincuenta por ciento (50%) del área remanente antes del vencimiento del segundo período del Plazo Básico.

Qué significa en la práctica

Sustituye el articulo 26 de la Ley de Hidrocarburos.

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