Artículo 4Modificacion del art. 27 de la Ley 17.319
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 27 — Ley de Hidrocarburos y sus modificatorias, por el siguiente texto: Artículo 27: La concesión de explotación confiere el derecho exclusivo de explotar los yacimientos de hidrocarburos que existan en las áreas comprendidas en el respectivo título de concesión durante el plazo que fija el artículo 35. Los sujetos titulares de permisos de exploración y/o de concesiones de explotación de hidrocarburos tendrán derecho a solicitar a la una Concesión de Explotación No Convencional de Hidrocarburos, en los términos previstos en el artículo 22 o en el artículo 27 bis, según corresponda.
Qué significa en la práctica
Sustituye el articulo 27 de la Ley de Hidrocarburos sobre las concesiones de explotacion.