Ley 17.319

Artículo 32Declaración de comercialidad

Texto oficial

Dentro de los noventa (90) días de haber formulado la declaración a que se refiere el artículo 22 y posteriormente en forma periódica, el concesionario someterá a la aprobación de la los programas de desarrollo y compromisos de inversión correspondientes a cada uno de los lotes de explotación. Tales programas deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 31 y ser aptos para acelerar en todo lo posible la delimitación final de área de concesión con arreglo al artículo 33.

Qué significa en la práctica

Regula la declaración de comercialidad del yacimiento.
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