Ley 17.319

Artículo 33Lotes de la concesión

Texto oficial

Cada uno de los lotes abarcados por una concesión deberá coincidir lo más aproximadamente posible, con todo o parte de trampas productivas de hidrocarburos comercialmente explotables. El concesionario deberá practicar la mensura de cada uno de dichos lotes, debiendo reajustar sus límites conforme al mejor conocimiento que adquiera de las trampas productivas. En ningún caso los límites de cada lote podrán exceder el área retenida del permiso de exploración.

Qué significa en la práctica

Cada lote de la concesión debe coincidir con la unidad económica de explotación.
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