El área máxima de una nueva concesión de explotación que sea otorgada a partir de la vigencia del presente y que no provenga de un permiso de exploración, será de doscientos cincuenta kilómetros cuadrados (250 km2). (Artículo sustituido por Art. 8 — Reforma de la Ley de Hidrocarburos (2014) B.O. 31/10/2014)
Qué significa en la práctica
Fija el área máxima de una nueva concesión de explotación.