Ley 17.319

Artículo 34Área máxima de la concesión

Texto oficial

El área máxima de una nueva concesión de explotación que sea otorgada a partir de la vigencia del presente y que no provenga de un permiso de exploración, será de doscientos cincuenta kilómetros cuadrados (250 km2). (Artículo sustituido por Art. 8 — Reforma de la Ley de Hidrocarburos (2014) B.O. 31/10/2014)

Qué significa en la práctica

Fija el área máxima de una nueva concesión de explotación.
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