Ley 27.007

Artículo 8Modificacion del art. 34 de la Ley 17.319

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 34 — Ley de Hidrocarburos y sus modificatorias, por el siguiente texto: Artículo 34: El área máxima de una nueva concesión de explotación que sea otorgada a partir de la vigencia del presente y que no provenga de un permiso de exploración, será de doscientos cincuenta kilómetros cuadrados (250 km2).

Qué significa en la práctica

Sustituye el articulo 34 de la Ley de Hidrocarburos.

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