Artículo 8Modificacion del art. 34 de la Ley 17.319
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 34 — Ley de Hidrocarburos y sus modificatorias, por el siguiente texto: Artículo 34: El área máxima de una nueva concesión de explotación que sea otorgada a partir de la vigencia del presente y que no provenga de un permiso de exploración, será de doscientos cincuenta kilómetros cuadrados (250 km2).