Ley 17.319

Artículo 35Clasificación de las concesiones

Texto oficial

De acuerdo con la siguiente clasificación, las concesiones de explotación tendrán las vigencias establecidas a continuación, las cuales se contarán desde la fecha de la resolución que las otorgue, con más los adicionales que resulten de la aplicación del artículo 23 de la presente ley: a) Concesión de explotación convencional de hidrocarburos: veinticinco (25) años; b) Concesión de Explotación No Convencional de Hidrocarburos: treinta y cinco (35) años; c) Concesión de Explotación con la plataforma continental y en el mar territorial: treinta (30) años. En nuevas concesiones el Poder Ejecutivo nacional o provincial, según corresponda, al momento de definir los pliegos de bases y condiciones conforme artículo 47 podrá determinar otros plazos de hasta diez (10) años como máximo de los plazos previstos en los incisos a), b) y c) del presente artículo, de manera fundada y motivada que justifique el apartamiento de los mismos. En ningún caso, los plazos podrán ser fijados a perpetuidad. Las concesiones de explotación y concesiones de transporte que hayan sido otorgadas con anterioridad a la sanción de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, continuarán rigiéndose hasta su vencimiento por los plazos establecidos por el marco legal existente a la fecha de aprobación de esta ley. ( Artículo sustituido por Art. 115 — Ley de Bases B.O. 8/7/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

Qué significa en la práctica

Clasifica las concesiones de explotación según el tipo de yacimiento.
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