Ley 17.319

Artículo 54Mantenimiento de la oferta

Texto oficial

Cualquiera sea el resultado del concurso, los oferentes no podrán reclamar válidamente perjuicio alguno indemnizable por el Estado con motivo de la presentación de propuestas, ni repetir contra éste los gastos irrogados por su preparación o estudio.

Qué significa en la práctica

Los oferentes deben mantener su oferta por el plazo previsto.
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