Ley 17.319

Artículo 55Adjudicación

Texto oficial

Toda adjudicación de permisos o concesiones regidos por esta ley y la aceptación de sus cesiones será protocolizada o, en su caso, anotada marginalmente, sin cargo, por el escribano general de gobierno en el Registro del Estado nacional, constituyendo el testimonio de este asiento el título formal del derecho otorgado. Sección 6ª. Tributos

Qué significa en la práctica

Toda adjudicación de permisos o concesiones se rige por las reglas de la ley.
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