Ley 17.319

Artículo 7Comercio internacional libre

Texto oficial

El comercio internacional de hidrocarburos será libre. El Poder Ejecutivo nacional establecerá el régimen de importación y exportación de los hidrocarburos y sus derivados asegurando el cumplimiento del objetivo enunciado por el artículo 3º y lo establecido en el artículo 6º. ( Artículo sustituido por Art. 106 — Ley de Bases B.O. 8/7/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

Qué significa en la práctica

El comercio internacional de hidrocarburos es libre, con las facultades del Poder Ejecutivo.
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