Ley 17.319

Artículo 8Propiedades mineras preexistentes

Texto oficial

Las propiedades mineras sobre hidrocarburos constituidas a favor de empresas privadas con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley, continuarán rigiéndose por las disposiciones que les dieron origen, sin perjuicio de la facultad de sus titulares para acogerse a las disposiciones de la presente ley conforme al procedimiento que establecerá el Poder Ejecutivo.

Qué significa en la práctica

Regula las propiedades mineras sobre hidrocarburos constituidas con anterioridad.
← Ver en Ley de Hidrocarburos completaLeyes