Ley 17.319

Artículo 79Nulidad absoluta

Texto oficial

Son absolutamente nulos: a) Los permisos, concesiones o autorizaciones otorgados a personas impedidas, excluidas o incapaces para adquirirlos, conforme a las disposiciones de esta ley; b) Las cesiones de permisos, concesiones o autorizaciones realizadas en favor de las personas aludidas en el inciso ; c) Los permisos, concesiones o autorizaciones adquiridos de modo distinto al previsto en esta ley; d) Los permisos y concesiones que se superpongan a otros otorgados con anterioridad o a zonas vedadas a la actividad petrolera, pero sólo respecto del área superpuesta; e) Cualquier adjudicación de permisos o concesiones al vencimiento de los plazos originales, sin mediar una y abierta. ( Artículo sustituido por Art. 142 — Ley de Bases B.O. 8/7/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

Qué significa en la práctica

Enumera los casos de absoluta de permisos, concesiones o autorizaciones.
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