Ley 17.319

Artículo 80Caducidad

Texto oficial

Según corresponda, las concesiones o permisos caducan por: a) Falta de pago de una anualidad del canon respectivo, tres (3) meses después de vencido el plazo para abonarlo; b) Falta de pago de las regalías, tres (3) meses después de vencido el plazo para abonarlas; c) Incumplimiento sustancial e injustificado de las obligaciones estipuladas en materia de productividad, conservación, inversiones, trabajos o ventajas especiales; d) Transgresión reiterada del deber de proporcionar la información exigible, de facilitar las inspecciones de la nacional o provincial, según corresponda, o de observar las técnicas adecuadas en la realización de los trabajos; e) No haberse dado cumplimiento a las obligaciones resultantes de los artículos 22 y 32; f) Haber caído su titular en estado legal de falencia, conforme con la resolución judicial ejecutoria que así lo declare; g) Fallecimiento de la o fin de la existencia de la titular del derecho, salvo acto expreso del Poder Ejecutivo nacional o provincial, según corresponda, manteniéndolo en cabeza de los sucesores, si éstos reunieran los requisitos exigidos para ser titulares; h) Incumplimiento de la de transportar y/o procesar hidrocarburos de terceros en las condiciones establecidas en el artículo 43. Previamente a la declaración de caducidad por las causales previstas en los incisos a), b), c), d), e) y h) del presente artículo, la nacional o provincial, según corresponda, intimará a los permisionarios y/o concesionarios y/o autorizados y/o habilitados, según resulte de aplicación, para que subsanen dichas transgresiones en el plazo que fije. ( Artículo sustituido por Art. 143 — Ley de Bases B.O. 8/7/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

Qué significa en la práctica

Enumera las causales de caducidad de las concesiones o permisos.
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