El incumplimiento de sus obligaciones por parte de los oferentes, permisionarios, concesionarios o autorizados, facultará a la a disponer el apercibimiento, suspensión o eliminación del registro a que se refieren los artículos 40 y 50, en la forma que se reglamente. Estas sanciones no enervarán otros permisos, concesiones o autorizaciones de que fuera titular el causante. ( Artículo sustituido por Art. 146 — Ley de Bases B.O. 8/7/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
Qué significa en la práctica
Regula el incumplimiento de las obligaciones de los oferentes y adjudicatarios.