Con la declaración de o caducidad a que se refiere el Art. 83 — Ley 3.952 (modificada por la Ley 11.634) sobre denegación del derecho controvertido por parte del Poder Ejecutivo, y el interesado podrá optar entre la pertinente judicial contra la Nación o la intervención, en su caso, del tribunal arbitral que menciona el artículo 86. La acción del interesado en uno u otro sentido prescribirá a los seis (6) meses, contados desde la fecha en que se le haya notificado la resolución del Poder Ejecutivo.
Qué significa en la práctica
Regula los efectos de la declaración de o caducidad.