La aplicación de la presente ley compete al Ministerio de Energía y Minería o a los organismos que dentro de su ámbito se determinen. (Artículo sustituido por Art. 107 — Ley 27.444 B.O. 18/6/2018)
Qué significa en la práctica
La aplicación de la ley compete al Ministerio de Energía ().