Ley 17.319

Artículo 97Autoridad de aplicación

Texto oficial

La aplicación de la presente ley compete al Ministerio de Energía y Minería o a los organismos que dentro de su ámbito se determinen. (Artículo sustituido por Art. 107 — Ley 27.444 B.O. 18/6/2018)

Qué significa en la práctica

La aplicación de la ley compete al Ministerio de Energía ().
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