Ley 27.444

Artículo 107Sustitúyese el artículo 97 de la ley 17.319

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 97 — Ley de Hidrocarburos, por el siguiente: Artículo 97: La aplicación de la presente ley compete al Ministerio de Energía y Minería o a los organismos que dentro de su ámbito se determinen.

Qué significa en la práctica

Sustitúyese el Art. 97 — Ley de Hidrocarburos, por el siguiente. En detalle: Art. 97: La aplicación de la presente ley compete al Ministerio de Energía y Minería o a los organismos que dentro de su ámbito se determinen.

Efectos prácticos

  • Sustitúyese el artículo 97 de la ley 17.319, por el siguiente:

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