Artículo 97Sustitúyese el artículo 10 del decreto-ley 6.673/63, ratificado por la ley 16.478
Texto oficial
Sustitúyese el artículo 10 del decreto-Ley 6.673/63, ratificado por la Ley 16.478, por el siguiente:
Artículo 10: La solicitud del registro deberá presentarse ante la Dirección de Modelos y Diseños Industriales y deberá contener:
a) La solicitud de registro;
b) Dibujos y/o fotografías y/o reproducciones digitales del modelo o
diseño que identifiquen suficientemente el objeto de la protección;
c) Descripción del modelo o diseño industrial si el solicitante lo considera necesario.
Qué significa en la práctica
Sustitúyese el Art. 10 del decreto-Ley 6.673/63, ratificado por la Ley 16.478, por el siguiente. En detalle: Art. 10: La solicitud del registro deberá presentarse ante la Dirección de Modelos y Diseños Industriales y deberá contener: a) La solicitud de registro; b) Dibujos y/o fotografías y/o reproducciones digitales del modelo o diseño que identifiquen suficientemente el objeto de la protección; c) De…
Efectos prácticos
•Sustitúyese el artículo 10 del decreto-ley 6.673/63, ratificado por la ley 16.478, por el siguiente: