Ley 27.444

Artículo 97Sustitúyese el artículo 10 del decreto-ley 6.673/63, ratificado por la ley 16.478

Texto oficial

Sustitúyese el artículo 10 del decreto-Ley 6.673/63, ratificado por la Ley 16.478, por el siguiente: Artículo 10: La solicitud del registro deberá presentarse ante la Dirección de Modelos y Diseños Industriales y deberá contener: a) La solicitud de registro; b) Dibujos y/o fotografías y/o reproducciones digitales del modelo o diseño que identifiquen suficientemente el objeto de la protección; c) Descripción del modelo o diseño industrial si el solicitante lo considera necesario.

Qué significa en la práctica

Sustitúyese el Art. 10 del decreto-Ley 6.673/63, ratificado por la Ley 16.478, por el siguiente. En detalle: Art. 10: La solicitud del registro deberá presentarse ante la Dirección de Modelos y Diseños Industriales y deberá contener: a) La solicitud de registro; b) Dibujos y/o fotografías y/o reproducciones digitales del modelo o diseño que identifiquen suficientemente el objeto de la protección; c) De…

Efectos prácticos

  • Sustitúyese el artículo 10 del decreto-ley 6.673/63, ratificado por la ley 16.478, por el siguiente:

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