Artículo 98Sustitúyese el artículo 11 del decreto-ley 6.673/63, ratificado por la ley 16.478
Texto oficial
Sustitúyese el artículo 11 del decreto-Ley 6.673/63, ratificado por la Ley 16.478, por el siguiente:
Artículo 11: La solicitud de renovación del registro deberá presentarse
dentro del plazo de los últimos seis (6) meses de vigencia del mismo.
La renovación también podrá ser presentada dentro de los seis (6) meses
posteriores a dicho término, con el pago del arancel que se establezca.
Qué significa en la práctica
Sustitúyese el Art. 11 del decreto-Ley 6.673/63, ratificado por la Ley 16.478, por el siguiente. En detalle: Art. 11: La solicitud de renovación del registro deberá presentarse dentro del plazo de los últimos seis (6) meses de vigencia del mismo. La renovación también podrá ser presentada dentro de los seis (6) meses posteriores a dicho término, con el pago del arancel que se establezca.
Efectos prácticos
•Sustitúyese el artículo 11 del decreto-ley 6.673/63, ratificado por la ley 16.478, por el siguiente: