Artículo 99Sustitúyese el artículo 12 del decreto-ley 6.673/63, ratificado por la ley 16.478
Texto oficial
Sustitúyese el artículo 12 del decreto-Ley 6.673/63, ratificado por la Ley 16.478, por el siguiente:
Artículo 12: La solicitud de registro no podrá ser rechazada sino por
incumplimiento de los requisitos formales determinados en el artículo
10 y concordantes del presente decreto-ley. La resolución denegatoria
respecto a una solicitud de registro será recurrible ante el Instituto
Nacional de la Propiedad Industrial.
Agotada la instancia administrativa, la resolución dictada por el
Instituto Nacional de la Propiedad Industrial será apelable ante la
justicia civil y comercial federal.
Qué significa en la práctica
Sustitúyese el Art. 12 del decreto-Ley 6.673/63, ratificado por la Ley 16.478, por el siguiente. En detalle: Art. 12: La solicitud de registro no podrá ser rechazada sino por incumplimiento de los requisitos formales determinados en el Art. 10 y concordantes del presente decreto-ley.
Efectos prácticos
•Sustitúyese el artículo 12 del decreto-ley 6.673/63, ratificado por la ley 16.478, por el siguiente: