Ley 27.444

Artículo 99Sustitúyese el artículo 12 del decreto-ley 6.673/63, ratificado por la ley 16.478

Texto oficial

Sustitúyese el artículo 12 del decreto-Ley 6.673/63, ratificado por la Ley 16.478, por el siguiente: Artículo 12: La solicitud de registro no podrá ser rechazada sino por incumplimiento de los requisitos formales determinados en el artículo 10 y concordantes del presente decreto-ley. La resolución denegatoria respecto a una solicitud de registro será recurrible ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial. Agotada la instancia administrativa, la resolución dictada por el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial será apelable ante la justicia civil y comercial federal.

Qué significa en la práctica

Sustitúyese el Art. 12 del decreto-Ley 6.673/63, ratificado por la Ley 16.478, por el siguiente. En detalle: Art. 12: La solicitud de registro no podrá ser rechazada sino por incumplimiento de los requisitos formales determinados en el Art. 10 y concordantes del presente decreto-ley.

Efectos prácticos

  • Sustitúyese el artículo 12 del decreto-ley 6.673/63, ratificado por la ley 16.478, por el siguiente:

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