Ley 27.444

Artículo 12Sustitúyese el artículo 13 de la ley 25.300 y su modificatoria

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 13 — Ley de Fomento MiPyME y su modificatoria, por el siguiente: Artículo 13: Fiduciario. El fiduciario del FoGAr será Nación S.A. o el Banco de Inversión y Comercio Exterior o cualquier organismo que en el futuro los reemplace. El fiduciario designado deberá prestar todos los servicios de soporte administrativo y de gestión que el Comité de Administración le requiera para el cumplimiento de sus funciones.

Qué significa en la práctica

Sustitúyese el Art. 13 — Ley de Fomento MiPyME y su modificatoria, por el siguiente. En detalle: Art. 13: Fiduciario. El fiduciario del FoGAr será Nación S.A. o el Banco de Inversión y Comercio Exterior o cualquier organismo que en el futuro los reemplace.

Efectos prácticos

  • Sustitúyese el artículo 13 de la ley 25.300 y su modificatoria, por el siguiente:

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