Ley 25.300

Artículo 13Fiduciario del FoGAr

Texto oficial

Fiduciario. El fiduciario del FoGAr será Nación S.A. o el Banco de Inversión y Comercio Exterior o cualquier organismo que en el futuro los reemplace. El fiduciario designado deberá prestar todos los servicios de soporte administrativo y de gestión que el Comité de Administración le requiera para el cumplimiento de sus funciones. (Artículo sustituido por Art. 12 — Ley 27.444 B.O. 18/6/2018)

Qué significa en la práctica

Designa a Nación Fideicomisos como fiduciario del FoGAr.

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