Texto oficial
Sustitúyese el artículo 9° del decreto-Ley 6.673/63, ratificado por la Ley 16.478, por el siguiente:
Artículo 9°: Una misma solicitud de registro podrá incluir hasta veinte
(20) modelos o diseños industriales únicamente cuando todos ellos se
apliquen o incorporen a productos que pertenezcan a la misma clase de
la Clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales
del Arreglo de Locarno.
Si una solicitud que incluye más de un (1) modelo o diseño industrial
no cumple con las condiciones prescriptas por la normativa vigente, la
Dirección de Modelos y Diseños Industriales del Instituto Nacional de
la Propiedad Industrial, podrá exigir al solicitante que, a su
elección, modifique la solicitud del registro inicial para cumplir
tales condiciones o bien divida la solicitud de registro inicial en dos
(2) o más solicitudes del registro divisionales, distribuyendo entre
estas últimas los modelos o diseños industriales para los que se
solicitaba protección en la solicitud de registro inicial.
Las solicitudes divisionales conservarán la fecha de presentación de la
solicitud inicial y el beneficio del derecho de prioridad si ello fuera
procedente. Los derechos derivados de los modelos o diseños
comprendidos en una solicitud o en un registro múltiple serán
independientes unos de otros y, con sujeción a lo previsto en el
artículo 15 del presente decreto-ley, podrán ser ejercitados,
transferidos, gravados, renovados o cancelados separadamente.