Ley 27.444

Artículo 96Sustitúyese el artículo 9° del decreto-ley 6.673/63, ratificado por la ley 16.478

Texto oficial

Sustitúyese el artículo 9° del decreto-Ley 6.673/63, ratificado por la Ley 16.478, por el siguiente: Artículo 9°: Una misma solicitud de registro podrá incluir hasta veinte (20) modelos o diseños industriales únicamente cuando todos ellos se apliquen o incorporen a productos que pertenezcan a la misma clase de la Clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales del Arreglo de Locarno. Si una solicitud que incluye más de un (1) modelo o diseño industrial no cumple con las condiciones prescriptas por la normativa vigente, la Dirección de Modelos y Diseños Industriales del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, podrá exigir al solicitante que, a su elección, modifique la solicitud del registro inicial para cumplir tales condiciones o bien divida la solicitud de registro inicial en dos (2) o más solicitudes del registro divisionales, distribuyendo entre estas últimas los modelos o diseños industriales para los que se solicitaba protección en la solicitud de registro inicial. Las solicitudes divisionales conservarán la fecha de presentación de la solicitud inicial y el beneficio del derecho de prioridad si ello fuera procedente. Los derechos derivados de los modelos o diseños comprendidos en una solicitud o en un registro múltiple serán independientes unos de otros y, con sujeción a lo previsto en el artículo 15 del presente decreto-ley, podrán ser ejercitados, transferidos, gravados, renovados o cancelados separadamente.

Qué significa en la práctica

Sustitúyese el Art. 9° del decreto-Ley 6.673/63, ratificado por la Ley 16.478, por el siguiente. En detalle: Art. 9°: Una misma solicitud de registro podrá incluir hasta veinte (20) modelos o diseños industriales únicamente cuando todos ellos se apliquen o incorporen a productos que pertenezcan a la misma clase de la Clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales del Arreglo de Loc…

Efectos prácticos

  • Sustitúyese el artículo 9° del decreto-ley 6.673/63, ratificado por la ley 16.478, por el siguiente:

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